El Ministro de Administraciones Públicas llega a un acuerdo con los sindicatos sobre el texto del Estatuto Básico del Empleado Público (24/05/06)

Sindicatos y Ministerio de Administraciones Públicas han llegado a un acuerdo en relación al contenido del Estatuto Básico del Empleado Público. A los Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional les afectará especialmente, en tanto se crea la figura del Funcionario Autonómico de Carácter Nacional, que será seleccionado por las Comunidades Autónomas, para realizar las funciones de Secretarios, Interventores y Tesoreros. La oferta de empleo público y la provisión de puestos de trabajo también será realizada por la Comunidad Autónoma.

También se prevén medidas para la reducción del empleo temporal, estableciendo que "las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005."


imagenes del acuerdo sindicatos - administración

Enlace a la nota de prensa y contenido del Estatuto facilitada por U.G.T.

Contenido de la Disposición Adicional Segunda:

Disposición Adicional Segunda. Funcionarios autonómicos con habilitación de carácter nacional.
1. Funciones públicas en las Corporaciones Locales:
1.1.Son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería. 1.2. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios autonómicos con habilitación de carácter nacional:
a) la de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad
y tesorería.
2. La escala de funcionarios autonómicos con habilitación de carácter nacional se subdivide en las siguientes subescalas:
a) secretaría a la que corresponde las funciones contenidas en el apartado 1.2.a).
b) intervención-tesorería a la que corresponde las funciones contenidas en el apartado 1.2.b).
c) secretaría-intervención a la que corresponde las funciones contenidas en los apartados 1.2.a) y 1.2.b).
Los funcionarios de las subescalas de secretaría e intervención-tesorería estarán integrados en una de estas dos categorías: entrada o superior.

3. La creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios autonómicos con habilitación de carácter nacional corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que establezca reglamentariamente el Ministerio de Administraciones Públicas.
4. La convocatoria de la oferta de empleo, con el objetivo de cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a los funcionarios a que se refiere el apartado 1.2, corresponde a las Comunidades Autónomas. Asimismo es de competencia de las Comunidades Autónomas la selección de dichos funcionarios, conforme a los títulos académicos requeridos y criterios y programas mínimos aprobados reglamentariamente por el Ministerio de Administraciones Públicas. Las Comunidades Autónomas publicarán las convocatorias de las pruebas selectivas de los funcionarios autonómicos con habilitación de carácter nacional en sus Diarios Oficiales y las remitirán al Ministerio de Administraciones Públicas para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Las Comunidades Autónomas remitirán la relación de funcionarios nombrados por las mismas al Ministerio de Administraciones Públicas para que éste proceda, a su vez, a su nombramiento como funcionarios con habilitación de carácter nacional y a su inscripción en el correspondiente registro.
Quienes hayan obtenido la habilitación a que se refiere el párrafo anterior estarán legitimados para participar en los concursos de méritos convocados para la provisión de los puestos de trabajo reservados a estos funcionarios en las plantillas de las Entidades Locales.
En el Ministerio de Administraciones Públicas existirá un registro de funcionarios autonómicos con habilitación de carácter nacional en el que deberán inscribirse los nombramientos, situaciones administrativas, tomas de posesión, ceses, y cuantas incidencias afecten a la carrera profesional de dichos funcionarios.
5. Provisión de puestos reservados a funcionarios autonómicos con habilitación de carácter nacional.
5.1 El concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en él se tendrán en cuenta los méritos generales, los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de cada Comunidad Autónoma y del derecho propio de la misma, el conocimiento de la lengua oficial en los términos previstos en la legislación autonómica respectiva, y los méritos específicos directamente relacionados
con las características del puesto.
Existirán dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso unitario.
Las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial regularán las bases comunes del concurso ordinario así como el porcentaje de puntuación que corresponda a cada uno de los méritos enumerados anteriormente.
Las Corporaciones locales aprobarán el concurso ordinario anual con inclusión de las plazas vacantes que estimen necesario convocar. El ámbito territorial del concurso ordinario será el de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la Corporación local.
Los Presidentes de las Corporaciones Locales efectuarán las convocatorias del concurso ordinario y las remitirán a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación.
Las resoluciones de los concursos se efectuarán por las Corporaciones Locales y las remitirán a la respectiva
Comunidad Autónoma quien, previa coordinación de las mismas para evitar la pluralidad simultánea de adjudicaciones a favor de un mismo concursante, procederá a su publicación en su Diario Oficial, dando traslado de la misma al Ministerio de Administraciones Públicas para su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y para su inclusión en el registro de funcionarios autonómicos con habilitación de carácter nacional.
El Ministerio de Administraciones Públicas efectuará, supletoriamente, en función de los méritos generales y los de
valoración autonómica y de acuerdo con lo establecido por las Comunidades Autónomas respecto del requisito de la lengua, la convocatoria anual de un concurso unitario de los puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios autonómicos con habilitación de carácter nacional que deban proveerse por concurso, en los términos que establezca reglamentariamente el Ministerio de Administraciones Públicas.
El ámbito territorial del concurso unitario será de carácter nacional.
5.2. Excepcionalmente, podrán cubrirse por el sistema de libre designación, entre funcionarios autonómicos con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría correspondientes, los puestos a ellos reservados que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo en los términos previstos en la
legislación básica sobre función pública.
5.3 Las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con su normativa, los nombramientos provisionales de funcionarios autonómicos con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.
6. El régimen disciplinario aplicable a los funcionarios autonómicos con habilitación de carácter nacional se regulará por lo dispuesto por cada Comunidad Autónoma, correspondiendo al Ministerio de Administraciones Públicas la resolución de los expedientes disciplinarios en los que el funcionario se encuentre destinado en una Comunidad
distinta a aquélla en la que se le incoó el expediente.