El Ministro de Administraciones Públicas llega a un acuerdo con los sindicatos sobre el texto del Estatuto Básico del Empleado Público (24/05/06)
Sindicatos y Ministerio de Administraciones Públicas han llegado a un acuerdo en relación al contenido del Estatuto Básico del Empleado Público. A los Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional les afectará especialmente, en tanto se crea la figura del Funcionario Autonómico de Carácter Nacional, que será seleccionado por las Comunidades Autónomas, para realizar las funciones de Secretarios, Interventores y Tesoreros. La oferta de empleo público y la provisión de puestos de trabajo también será realizada por la Comunidad Autónoma.
También se prevén medidas para la reducción del empleo temporal, estableciendo que "las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005."
Enlace a la nota de prensa y contenido del Estatuto facilitada por U.G.T.
Contenido de la Disposición Adicional Segunda:
Disposición Adicional Segunda. Funcionarios autonómicos con
habilitación de carácter nacional.
1. Funciones públicas en las Corporaciones Locales:
1.1.Son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente
a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, las de
fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria,
las de contabilidad y tesorería. 1.2. Son funciones públicas
necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa
está reservada a funcionarios autonómicos con habilitación
de carácter nacional:
a) la de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento
legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera
y presupuestaria, y la contabilidad
y tesorería.
2. La escala de funcionarios autonómicos con habilitación de
carácter nacional se subdivide en las siguientes subescalas:
a) secretaría a la que corresponde las funciones contenidas en el apartado
1.2.a).
b) intervención-tesorería a la que corresponde las funciones
contenidas en el apartado 1.2.b).
c) secretaría-intervención a la que corresponde las funciones
contenidas en los apartados 1.2.a) y 1.2.b).
Los funcionarios de las subescalas de secretaría e intervención-tesorería
estarán integrados en una de estas dos categorías: entrada o
superior.
3. La creación, clasificación y supresión de puestos
de trabajo reservados a funcionarios autonómicos con habilitación
de carácter nacional corresponde a cada Comunidad Autónoma,
de acuerdo con los criterios básicos que establezca reglamentariamente
el Ministerio de Administraciones Públicas.
4. La convocatoria de la oferta de empleo, con el objetivo de cubrir las vacantes
existentes de las plazas correspondientes a los funcionarios a que se refiere
el apartado 1.2, corresponde a las Comunidades Autónomas. Asimismo
es de competencia de las Comunidades Autónomas la selección
de dichos funcionarios, conforme a los títulos académicos requeridos
y criterios y programas mínimos aprobados reglamentariamente por el
Ministerio de Administraciones Públicas. Las Comunidades Autónomas
publicarán las convocatorias de las pruebas selectivas de los funcionarios
autonómicos con habilitación de carácter nacional en
sus Diarios Oficiales y las remitirán al Ministerio de Administraciones
Públicas para su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
Las Comunidades Autónomas remitirán la relación de funcionarios
nombrados por las mismas al Ministerio de Administraciones Públicas
para que éste proceda, a su vez, a su nombramiento como funcionarios
con habilitación de carácter nacional y a su inscripción
en el correspondiente registro.
Quienes hayan obtenido la habilitación a que se refiere el párrafo
anterior estarán legitimados para participar en los concursos de méritos
convocados para la provisión de los puestos de trabajo reservados a
estos funcionarios en las plantillas de las Entidades Locales.
En el Ministerio de Administraciones Públicas existirá un registro
de funcionarios autonómicos con habilitación de carácter
nacional en el que deberán inscribirse los nombramientos, situaciones
administrativas, tomas de posesión, ceses, y cuantas incidencias afecten
a la carrera profesional de dichos funcionarios.
5. Provisión de puestos reservados a funcionarios autonómicos
con habilitación de carácter nacional.
5.1 El concurso será el sistema normal de provisión de puestos
de trabajo y en él se tendrán en cuenta los méritos generales,
los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades
de la organización territorial de cada Comunidad Autónoma y
del derecho propio de la misma, el conocimiento de la lengua oficial en los
términos previstos en la legislación autonómica respectiva,
y los méritos específicos directamente relacionados
con las características del puesto.
Existirán dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso
unitario.
Las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial regularán
las bases comunes del concurso ordinario así como el porcentaje de
puntuación que corresponda a cada uno de los méritos enumerados
anteriormente.
Las Corporaciones locales aprobarán el concurso ordinario anual con
inclusión de las plazas vacantes que estimen necesario convocar. El
ámbito territorial del concurso ordinario será el de la Comunidad
Autónoma a la que pertenezca la Corporación local.
Los Presidentes de las Corporaciones Locales efectuarán las convocatorias
del concurso ordinario y las remitirán a la correspondiente Comunidad
Autónoma para su publicación.
Las resoluciones de los concursos se efectuarán por las Corporaciones
Locales y las remitirán a la respectiva
Comunidad Autónoma quien, previa coordinación de las mismas
para evitar la pluralidad simultánea de adjudicaciones a favor de un
mismo concursante, procederá a su publicación en su Diario Oficial,
dando traslado de la misma al Ministerio de Administraciones Públicas
para su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”
y para su inclusión en el registro de funcionarios autonómicos
con habilitación de carácter nacional.
El Ministerio de Administraciones Públicas efectuará, supletoriamente,
en función de los méritos generales y los de
valoración autonómica y de acuerdo con lo establecido por las
Comunidades Autónomas respecto del requisito de la lengua, la convocatoria
anual de un concurso unitario de los puestos de trabajo vacantes, reservados
a funcionarios autonómicos con habilitación de carácter
nacional que deban proveerse por concurso, en los términos que establezca
reglamentariamente el Ministerio de Administraciones Públicas.
El ámbito territorial del concurso unitario será de carácter
nacional.
5.2. Excepcionalmente, podrán cubrirse por el sistema de libre designación,
entre funcionarios autonómicos con habilitación de carácter
nacional de la subescala y categoría correspondientes, los puestos
a ellos reservados que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo
en los términos previstos en la
legislación básica sobre función pública.
5.3 Las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con su
normativa, los nombramientos provisionales de funcionarios autonómicos
con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones
de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal
accidental.
6. El régimen disciplinario aplicable a los funcionarios autonómicos
con habilitación de carácter nacional se regulará por
lo dispuesto por cada Comunidad Autónoma, correspondiendo al Ministerio
de Administraciones Públicas la resolución de los expedientes
disciplinarios en los que el funcionario se encuentre destinado en una Comunidad
distinta a aquélla en la que se le incoó el expediente.
